El decreto legislativo de Geolocalización solo es aplicable si se presentan, concurrentemente, un delito flagrante, cuya sanción sea superior a cuatro años de prisión, y el acceso a datos para la ubicación de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos sea estrictamente necesario para contribuir directamente con la investigación penal, advirtió en un pronunciamiento la Defensoría del Pueblo.Expresó que de lo contrario se desnaturalizaría el objetivo de la norma y "volvería ilegítimo el uso de este mecanismo".La institución, que está bajo la conducción de Eduardo Vega, añadió que el control de la legalidad de esta medida, como el de toda la investigación del delito, corresponde al Ministerio Público.Al respecto, precisó que la Policía Nacional tiene la obligación de comunicar a la Fiscalía cuando pretenda apelar al Decreto Legislativo N° 1182 para localizar un delincuente en flagrante delito de extorsión.