MANIFESTANTES QUE NO USAN ARMAS DE FUEGO NO PODRÁN SER REPRIMIDOS POR FFAA
23 de agosto de 2015

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional parte del Decreto Legislativo Nº 1095, que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, y en la protección de instalaciones estratégicas para el normal funcionamiento de los intereses de la nación, el cual había sido cuestionado en diversos ámbitos.Puntualmente, con relación a la definición de "grupo hostil" que estipula el Decreto Legislativo Nº 1095, el TC determinó que es inconstitucional, en tanto engloba a colectivos que, además de estar mínimamente organizados porque surgen en el contexto de una protesta o manifestación, son capaces de enfrentar al Estado de manera prolongada, a través de la utilización de armas punzocortantes o contundentes en cantidad.Por ello, el documento precisó que no cabe aplicar dicha definición, derivada del Derecho Internacional Humanitario, a un grupo que participa en disturbios internos porque no se encuentra en la posibilidad real de enfrentar las armas y el equipamiento empleados tanto por la Policía Nacional del Perú como por las Fuerzas Armadas.(Edición sábado).