Los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) que brinden servicios de protección, seguridad privada o asesoramiento a favor de terceros, sin que exista convenio de por medio con la institución, serán penalizados con el pase al retiro.Según el Decreto Legislativo 1230, la sanción recaerá tanto en el personal que brinde servicios de seguridad privada con su uniforme de ley como aquel que lo haga vestido de civil.Los superiores que autoricen o faciliten la prestación de dichos servicios no regulados pasarán igualmente a situación de retiro.Todas estas medidas están contenidas en las modificaciones hechas a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP, el cual a su vez modifica la Ley de la Policía Nacional del Perú. Dicha disposición, en su artículo cuarto, precisa que la Policía Nacional ejerce su función a dedicación exclusiva, de manera permanente, en todo momento, lugar y circunstancia, por lo que se halla sujeta a prohibiciones de desarrollar servicio de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades a favor de personas naturales o jurídicas.(Edición sábado).