Un decreto legislativo que modifica el Código Penal determina que quienes intervengan o interfieran indebidamente comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea, o similares, serán sancionado con penas de 5 a 10 años de cárcel La norma modifica el artículo 162 del citado Código, que para este caso contemplaba penas privativas de la libertad entre 3 a 6 años. Según la modificación, la pena de cárcel será entre 10 y 15 años cuando la persona que cometa este delito tenga la condición de funcionario o servidor público, además de ser inhabilitado de su cargo.Esta misma sanción se impondrá cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial o cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales.(Edición domingo).