Por mayoría, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó las resoluciones de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que declararon improcedentes las solicitudes de modificación de la partida electrónica de Todos por el Perú; pero aclaró que el fallo es independiente de la inscripción de las candidaturas de dicho partido. La resolución en mayoría fue suscrita por los magistrados Jesús Fernández Alarcón, Baldomero Ayvar Carrasco y Jorge Rodríguez Vélez.Allí se señala que el documento presentado en la apelación (acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero de este año) no permite subsanar las irregularidades de la asamblea general del 10 de octubre del 2015 para el registro de la modificación del estatuto, los integrantes del comité ejecutivo nacional y el tribunal nacional electoral, y la modificación del símbolo partidario, y demás fundamentos que se señalan en la resolución.Por su parte, el voto en minoría, firmado por los magistrados Gerardo Távara y Carlos Cornejo Guerrero, considera que la asamblea general extraordinaria del 20 de enero sí puede convalidar los actos partidarios previos, en la medida en que se trata del máximo órgano decisor del partido, y que la asistencia a dicha asamblea se produjo casi en su totalidad, no se presentaron cuestionamientos por los afiliados al partido y no se puede generar una afectación irrazonable y desproporcionada a su derecho de participación política.El pleno del JNE rechazó unánimemente las imputaciones efectuadas por el candidato Guzmán y su organización política, y los exhortó a mantener la prudencia debida en sus declaraciones, a fin de contribuir con el normal desarrollo de las elecciones generales del 2016.