El Jurado Nacional de Elecciones precisó que los partidos políticos que retiren su candidatura presidencial o que no se presentaron a las elecciones 2016, no perderán su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Ello en virtud de que en este proceso electoral se aplica el artículo 2 de la Ley N° 30414, que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, que establece la cancelación si un partido no participa en dos elecciones generales sucesivas."Si una organización política no presentó su fórmula y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2016 y del Parlamento Andino o decide hacer retiro de sus candidatos, no perderá la inscripción que tiene ante el ROP", precisa en un comunicado.