El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad que pedía la nulidad del Decreto Supremo con el cual se convocó a las elecciones del 10 de abril, para elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas, y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Por unanimidad, el Tribunal Constitucional recordó que este tipo de demandas, de conformidad con el artículo 77 del Código Procesal Constitucional, proceden contra las normas que tienen rango de ley; leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución, en la forma o en el fondo.En el presente caso, según indican, la demanda es improcedente porque la norma impugnada es un Decreto Supremo, el cual carece del rango de ley exigido.