El Jurado Nacional de Elecciones resolvió ayer, por mayoría, que no se aplicará en el presente proceso electoral el artículo 2 de la Ley N.° 30414, que se refiere al incremento de la barrera electoral en 1 % de los votos válidos a nivel nacional para la cancelación de las organizaciones políticas que participan en alianzas electorales en los comicios generales.La Resolución N° 0371-2016- JNE precisa que, de acuerdo a la teoría de los hechos cumplidos y al principio de irretroactividad de las normas (artículo 103 de la Constitución), "no es posible aplicar la modificación del inciso a) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas a las alianzas partidarias que participan en el presente proceso (…), en tanto a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30414, el 18 de enero de 2016, el plazo para la inscripción de las alianzas ya se encontraba vencido (12 de diciembre de 2015)".(Edición domingo).