JNE: CANCELACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS EN ALIANZAS SE RIGE POR VOTOS VÁLIDOS AL CONGRESO
13 de abril de 2016

El Jurado Nacional de Elecciones precisó que para la cancelación de las organizaciones políticas que participaron en alianza en las Elecciones Generales 2016, se debe tomar en cuenta el porcentaje total de los votos válidos al Congreso y no a la Presidencia de la República. Asimismo, el Supremo Tribunal Electoral resolvió no aplicar el artículo 2 de la Ley N.° 30414, que incrementa la barrera electoral en uno por ciento (1%) de los votos válidos a nivel nacional para las alianzas partidarias que participan en este proceso electoral. El JNE refirió que la Constitución establece (artículo 109) que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia o todo en parte.