El Jurado Nacional de Elecciones precisó que para la cancelación de las organizaciones políticas que participaron en alianza en las Elecciones Generales 2016, se toma en cuenta el porcentaje total de los votos válidos al Congreso y no a la Presidencia de la República. Asimismo, resolvió no aplicar el artículo 2 de la Ley N.° 30414, que incrementa la barrera electoral en uno por ciento (1%) de los votos válidos a nivel nacional para las alianzas partidarias que participan en este proceso electoral. El artículo 109 de la Constitución señala que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia de todo o parte.