En noviembre, el pleno del Congreso aprobó un proyecto de ley que impide a personas con sentencia firme por delitos de terrorismo, apología al mismo delito, violación a la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios, peculado y colusión, postular a cargos de elección popular. La norma también aplica para los sentenciados que ya cumplieron su pena; sin embargo, no incluye a las personas que recibieron un indulto "razonado o especial", lo que ocasionó algunas críticas durante el debate congresal.Esto no pasó desapercibido por el Ejecutivo, que decidió observar la norma.En el documento enviado al Parlamento, el Gobierno recordó que el reglamento interno de la Comisión de Gracias Presidenciales del Minjus regula dos categorías de indulto.Estas son: común/ordinario y humanitario, sin atribuirle ningún adjetivo como "razonado o especial", tal como plantea la norma. Ante esta situación, la comisión de Constitución acordó por unanimidad, el pasado 5 de diciembre, allanarse a dicha observación.Es decir, los sentenciados por los delitos antes mencionados, y que recibieron un indulto, tampoco podrán participar en política.