El Gobierno dio un decreto que establece la pérdida de propiedades cuando la adquisición no se pueda justificar. El Decreto Legislativo 1373, sobre Extinción de Dominio, fue emitido con las facultades legislativas delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo.La norma establece que se podrá perder una propiedad cuando los bienes sean "objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas", pero también cuando "constituyan un incremento patrimonial no justificado de persona natural o jurídica, por no existir elementos que razonablemente permitan considerar que provienen de actividades lícitas".El Gobierno sustenta este decreto en la facultad que le dio el Congreso el mes pasado para legislar sobre "integridad y lucha contra la corrupción, a fin de modificar la legislación vigente sobre la pérdida o extinción de dominio y facilitar la administración, por parte del Estado, de bienes incautados, decomisados o declarados en pérdida de dominio". El abogado Eduardo Vega, exdefensor del Pueblo y expresidente de la Comisión de Integridad, destaca que se busca atacar a la criminalidad organizada donde más les duele: en el bolsillo.(Edición domingo).