CORTE SUPREMA REDEFINE LA PRISIÓN PREVENTIVA
14 de abril de 2019

La fiscalía deberá justificar un riesgo concreto o la existencia de medios suficientes para una posible evasión, para que se pueda dictar una prisión preventiva por peligro de fuga. La sospecha, presunción o especulación sobre una fuga, será rechazada.Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al revocar la prisión preventiva que la jueza María Álvarez impuso al hijo del abogado Hernán Costa Alva, presunto cabecilla de una organización criminal que, vía un juicio de beneficios pensionarios, se benefició de millonarios recursos de la ONP.(Edición sábado).