PARTIDOS DEBERÁN ACREDITAR 0.1% DE MILITANTES PARA INSCRIBIRSE
21 de junio de 2019

La Comisión de Constitución también votó el artículo 8 de la propuesta sobre los comités partidarios, que propone que las organizaciones políticas se organizan sobre las bases de comités partidarios conformados por ciudadanos con domicilio en la localidad donde se constituye. Los comités partidarios se constituyen mediante un acta suscrita por no menos de 50 afiliados debidamente identificados. Los partidos políticos al momento de su inscripción deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos de los departamentos del país y no menos de un tercio de las provincias.