El voto que terminó por incluir la balanza a favor de la excarcelación es el del magistrado Carlos Ramos Núñez. Aunque en su argumentación individual difiere en diversos aspectos del voto colegiado de Ernesto Blume, José Luis Sardón de Taboada y Augusto Ferrero, lo concreto es que los apoya en lo más relevante: declara fundada la demanda de hábeas corpus por "haberse vulnerado el derecho a la libertad individual".En resumen, el criterio utilizado por Ramos es el siguiente: No existen las mismas condiciones hoy que cuando se dictó la prisión preventiva, el 31 de diciembre del año pasado.