Sin un Congreso con funciones legislativas, el Poder Ejecutivo ha emitido 68 decretos de urgencia (D.U.) de la más diversa índole durante el interregno. Esta facultad temporal del Ejecutivo para legislar, sin embargo, no es ilimitada:los decretos de urgencia deben cumplir una serie de requisitos para ser considerados constitucionales como, por ejemplo, ser excepcionales y necesarios para asegurar la continuidad del gobierno hasta que el nuevo Parlamento entre en funciones, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.Desde noviembre pasado, la Comisión Permanente analiza la constitucionalidad de estas normas. Si bien sus conclusiones no son vinculantes, las opiniones que emita -como la derogación de algún D.U.- serán elevadas al Congreso entrante.Ocho de los 32 decretos que la Comisión Permanente ha terminado de revisar no habrían cumplido los requisitos de constitucionalidad, según este órgano. Uno de estos es el D.U. 013-2019, que establece el control previo de fusiones y adquisiciones empresariales.