REGULADORES BAJO PRESIÓN
5 de junio de 2026

Por María Antonieta Merino, docente de las universidades del Pacífico y de Lima. Esta semana, mientras la OCDE reconocía que el Perú lidera el proceso de adhesión entre los candidatos latinoamericanos, el Gobierno de transición publicó la Resolución Ministerial 193-2026PCM para iniciar la selección de nuevos directivos en los organismos reguladores. La decisión es cuestionable: un gobierno saliente no debería condicionar por años la conducción de entidades estratégicas para la economía y los servicios públicos. Pero el problema de fondo es más profundo que el timing. No es la primera vez que se fuerza la arquitectura institucional. En octubre del 2024, el Decreto Supremo 116-2024-PCM permitía a la PCM designar directivos de los cuatro grandes reguladores sin concurso público. La norma se elaboró en doce días. Los propios reguladores la impugnaron con informes técnicos y el Colegio de Abogados de Lima también la rechazó. El episodio revela una vulnerabilidad estructural: en el Perú basta una resolución ministerial para socavar años de construcción institucional. La ley garantiza formalmente la independencia de los reguladores –directivos técnicos elegidos por concurso con mandatos fijos– pero en la práctica esa autonomía se erosiona de forma silenciosa y sistemática. Es un espejismo normativo: fortaleza en el papel, fragilidad en la práctica. Aunque el marco normativo concede autonomía a los reguladores peruanos, en la práctica se ven limitados por disposiciones de austeridad que atan las manos a entidades que supervisan telecomunicaciones, agua, transporte y energía. Una agencia sin recursos no produce la evidencia que necesita para regular bien, y sin regulación de calidad no hay inversión sostenida ni servicios públicos eficientes.

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