Por Humberto Astete, socio líder de asesoría tributaria de EY Perú. La inestabilidad política que hemos vivido durante la última década ha originado, entre muchas otras situaciones, que hayamos tenido escasos cambios relevantes en la legislación tributaria. Muchas veces una reforma fiscal de importancia en nuestro país ha venido dada en el contexto de una delegación de facultades legislativas del Congreso al Ejecutivo, siendo que la última delegación de facultades en materia tributaria con un alcance relevante ocurrió a inicios del quinquenio 2016-2021. Lo anterior ha originado que sean tanto el regulador –la SUNAT– como el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema de Justicia quienes en los últimos años han ido generando “derecho” en materia fiscal, a través de sus interpretaciones, muchas veces no coincidentes entre sí. Esta falta de uniformidad en la interpretación deja a los contribuyentes en una posición incómoda, ya que enfrentan controversias en las que el resultado final es incierto, incluso cuando cuentan con argumentos técnicos sólidos. En este contexto, el criterio adoptado por la Sunat en el Informe No.104-2025-Sunat constituye un ejemplo claro de lo anterior. Nos referimos en concreto al tratamiento aplicable a los intangibles de duración limitada generados internamente, es decir, a los “producidos” por la misma empresa que luego los explota en el devenir de su negocio.