ESPÍRITU DE ENMIENDA
12 de julio de 2026

Esta semana, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una de las sentencias más esperadas por quienes en los últimos años venían preocupándose por la institucionalidad fiscal y el derroche presupuestal del Congreso saliente. El TC aclaró que la iniciativa de gasto es prerrogativa exclusiva del Ejecutivo. Es decir, a través de leyes los legisladores no pueden unilateralmente inflar los desembolsos del Tesoro Público con cuestiones como la creación de nuevas universidades, incrementos de remuneraciones a trabajadores estatales o aumentos de pensiones. El caso debatido era relativo a la modificación de las directrices para la reubicación de ciudadanos de la Zona Baja del distrito de Belén, en la provincia de Maynas (Loreto), pero las implicancias del fallo van mucho más allá y, de plano, fijan un precedente vinculante para toda la legislación nacional. En realidad, esto ni siquiera debía ser necesario. El artículo 79 de la Constitución es ya bastante claro sobre la materia. A saber, su primera línea dice que “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”. Este ha sido uno de los candados macroeconómicos más importantes desde inicios de los años noventa, pues limitaba tremendamente las oportunidades de populismo desde el Legislativo financiado con recursos públicos. Sin embargo, desde la pandemia se concedió una interpretación constitucional flexible a un artículo que –por su propia redacción– no debía dejar mayor margen de confusión. Esto permitió una expansión considerable del gasto público de cuyos efectos a mediano plazo han advertido en numerosas ocasiones el Consejo Fiscal y otros analistas independientes. El TC corrige con esto un error que le costó cientos de millones al fisco. (Edición domingo).