Mucho antes de que en la ONU se emitiese la cuestionable Opinión 78/2025 sobre Pedro Castillo, que concluyó que su detención por el intento de golpe de Estado del 2022 es “arbitraria”, una institución en el ámbito internacional ya había expresado su rechazo al accionar del expresidente. Se trata de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA que, a diferencia del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de la ONU, tiene mayor alcance e incluso la facultad de emitir medidas cautelares en los países miembros. Al pronunciamiento de la CIDH le seguirían las decisiones adoptadas por la justicia nacional, a través del Poder Judicial (PJ) y el Tribunal Constitucional (TC), iniciadas tras la detención en flagrancia de Castillo del 7 de diciembre del 2022. “La CIDH condena las decisiones contrarias al orden constitucional en el Perú, reconoce la respuesta democrática de las instituciones y llama a garantizar la gobernabilidad con apego al Estado de derecho”. Antes y en paralelo a pronunciamientos de esta índole, el sistema de justicia en el país adoptaba las decisiones judiciales correspondientes. El mismo día de la detención en flagrancia de Castillo, la Fiscalía inició diligencias preliminares en su contra por el presunto delito de rebelión y, alternativamente, conspiración –en el juicio oral, llevado a cabo tres años después, la imputación cambiaría a conspiración para la rebelión–. El caso albergaría múltiples decisiones judiciales, entre ellas, una orden de detención preliminar por siete días confirmada en segunda instancia; otra orden de prisión preventiva por 18 meses y su respectiva confirmación; una trascendental sentencia del TC y, finalmente, una sentencia condenatoria.