El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Ollanta Humala y ordenó anular la totalidad del proceso penal que lo condenó a 15 años de prisión por lavado de activos agravado por el presunto financiamiento irregular de sus campañas presidenciales de 2006 y 2011 con dinero proveniente de Venezuela y de Odebrecht. La Sentencia 169/2026 (Exp. 00110-2026-PHC/TC), del 15 de julio, fue aprobada por cinco votos a favor: Helder Domínguez Haro (ponente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron los votos singulares. El colegiado consideró que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad, pues la modalidad de "receptación patrimonial" del delito de lavado de activos recién fue incorporada a la ley en 2016, mediante el Decreto Legislativo 1249, y no puede aplicarse retroactivamente a hechos de 2006 y 2011. En consecuencia, el TC dispuso la nulidad de todas las actuaciones posteriores, incluida la sentencia condenatoria de abril de 2025, y ordenó que la Fiscalía archive la investigación preliminar. Con esto, el proceso retrocede a fojas cero.