REGULADORES SIN VOZ
3 de agosto de 2026

Una de las últimas leyes que promulgó el expresidente José Balcázar fue la del crédito suplementario (Ley 32732), el viernes 17 de julio –fue publicada dos días después–. La respectiva autógrafa fue aprobada por la Comisión Permanente del anterior Congreso el 15 de julio. Fiel a su irresponsable y perjudicial estilo, replicó dos de las prácticas que lo caracterizaron durante los cinco años que estuvo en el poder: no convocó a especialistas para debatir el proyecto de ley e introdujo “de contrabando” una disposición que no tenía absolutamente nada que ver con el crédito suplementario. Escondida como la número 35, dentro de las 52 disposiciones finales de la ley, deja sin efecto la exigencia de opinión previa vinculante y no vinculante de los organismos reguladores, establecida por la Ley 32441, que regula la promoción de la inversión privada mediante APP y proyectos en activo. Estas entidades regulan y supervisan las concesiones otorgadas por el Estado en infraestructura de transporte público (Ositrán), telecomunicaciones (Osiptel), energía y minas (Osinergmin), saneamiento (Sunass) y servicios de transporte (Sutrán y ATU), entre otras. Su origen está en el proceso de privatización implementado por el régimen de Alberto Fujimori, entre otros motivos, para evitar abusos de posición de dominio de mercado en actividades que son monopolios naturales. A este propósito inicial se añadieron otros como la supervisión del cumplimiento de contratos de concesión en rubros como minería. El sistema ha funcionado relativamente bien, en particular con Osiptel y Ositrán, porque han priorizado la contratación de profesionales idóneos y cuentan con autonomía funcional y técnica.

  • [Gestión,Pág. 4]
  • /