¿NOS REGIMOS POR LA CONSTITUCIÓN O POR LA TRAMPA?
12 de agosto de 2026

Por Natale Amprimo Plá, abogado constitucionalista. Conforme con el artículo 194 de la Constitución, no hay reelección inmediata de alcaldes. Sin embargo, hoy comprobamos que esa norma constitucional, absolutamente clara y que no deja margen a la menor duda respecto a su mandato, puede ser violada a vista y paciencia, nada menos que del propio presidente del Jurado Nacional de Elecciones quien, con la más absoluta desfachatez, ha indicado que, finalmente, como quiera que el elector tiene la última palabra y es quien toma las decisiones, debería repensarse la norma, pues en otros países sí se permite la reelección y así evitamos que se recurra a mecanismos para evadir su cumplimiento y hacer un fraude a la ley. Parece que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones olvida que la Constitución no ampara el abuso del derecho y que todos los peruanos estamos obligados a cumplir y defender la Constitución, como taxativamente lo ordenan los artículos 103 y 38 de la Carta. El rol del presidente del Jurado Nacional de Elecciones no consiste en hacer activismo político, sino en cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a la materia electoral. Como lo advertimos en artículos pasados (“Mandato irrenunciable e incompatible con otra función pública” y “El mandato congresal”, publicados el 1 y 8 de julio), nuestra precaria institucionalidad se debilita cuando, en vez de cumplirse aquello que la norma ordena, se cede a posiciones antojadizas.