Por Natale Amprimo Plá, abogado constitucionalista. Conforme con el artículo 194 de la Constitución, no hay reelección inmediata de alcaldes. Sin embargo, hoy comprobamos que esa norma constitucional, absolutamente clara y que no deja margen a la menor duda respecto a su mandato, puede ser violada a vista y paciencia, nada menos que del propio presidente del Jurado Nacional de Elecciones quien, con la más absoluta desfachatez, ha indicado que, finalmente, como quiera que el elector tiene la última palabra y es quien toma las decisiones, debería repensarse la norma, pues en otros países sí se permite la reelección y así evitamos que se recurra a mecanismos para evadir su cumplimiento y hacer un fraude a la ley. Parece que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones olvida que la Constitución no ampara el abuso del derecho y que todos los peruanos estamos obligados a cumplir y defender la Constitución, como taxativamente lo ordenan los artículos 103 y 38 de la Carta. El rol del presidente del Jurado Nacional de Elecciones no consiste en hacer activismo político, sino en cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a la materia electoral. Como lo advertimos en artículos pasados (“Mandato irrenunciable e incompatible con otra función pública” y “El mandato congresal”, publicados el 1 y 8 de julio), nuestra precaria institucionalidad se debilita cuando, en vez de cumplirse aquello que la norma ordena, se cede a posiciones antojadizas.