En el contexto del régimen laboral privado, las empresas no podrán justificar un despido colectivo por “motivos económicos” derivados del deterioro de los ingresos, entendido como tal el registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, o estar en una situación en la que el mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas. Ello toda vez que la Corte Suprema, mediante la sentencia correspondiente a la Acción Popular N.° 29537-2023 Lima, emitida por su Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, confirmó la sentencia contenida en la Resolución S/N de fecha 19 de junio de 2023, expedida por la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la demanda de acción popular. De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) confirmó la inconstitucionalidad del artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 013-2014-TR.