Por Luis Miguel Castilla, presidente de Hágase Instituto. El pedido de facultades legislativas del Ejecutivo ha encontrado en la Cámara de Diputados una objeción de principio antes que de contenido. Sectores de la oposición sostienen que la delegación solo procede para asuntos urgentes, pese a que la Constitución no dice eso. El artículo 104 autoriza al Congreso a delegar sobre materia específica y por plazo determinado, sin exigir urgencia. Los límites, precisados por el Tribunal Constitucional (TC), son materia delimitada, plazo cierto e identificación de las normas a modificar y de su finalidad. Además, existe control posterior. La Comisión de Constitución dictamina sobre cada decreto; el pleno puede derogar el que exceda el marco autorizado y el TC puede declararlo inconstitucional. Los decretos de urgencia, sujetos a un estándar de excepcionalidad y de transitoriedad, tampoco sirven de atajo para reformas de fondo. Un filtro de urgencia que la Constitución no contempla desplaza la decisión a un terreno político que el Congreso ocupará de todos modos al revisar cada decreto. La discusión relevante es otra. Conviene preguntarse qué dejan de percibir los ciudadanos si se niegan determinadas facultades y si el país puede permitirse los tiempos de la vía ordinaria. Un Congreso bicameral recién instalado, con comisiones en formación y un procedimiento que exige el paso por ambas cámaras, difícilmente procesará en menos de un año reformas técnicas de alcance transversal. (Edición domingo).