Los aportes previsionales al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán realizarse a través de billeteras digitales, aplicativos y otros esquemas de pago, según la SBS. A través de la Resolución SBS N.° 02326-2026, se incorporó esta modalidad, que permite a empleadores, trabajadores dependientes e independientes y terceros que efectúen el pago de aportes usar estos mecanismos digitales. Para que esto suceda, estas billeteras o aplicativos deben ser ofrecidos por empresas supervisadas por la SBS que estén habilitadas para ello o por entidades de servicios de pago que funcionen como instituciones intermediarias. Además, se ha determinado que las Empresas Administradoras de Fondos (EAF) deben identificar y gestionar los riesgos operacionales, tecnológicos, de seguridad de la información y de ciberseguridad, entre otros. Del mismo modo, se establece que el dinero recaudado por estos intermediarios debe abonarse como máximo al segundo día hábil posterior a la recaudación. El costo del servicio no puede ser trasladado al afiliado.