Según el artículo 648 del Código Procesal Civil son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando estas no superen los S/.1.800, y que el exceso de dicho monto sí es embargable hasta en una tercera parte. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP) con 10 unidades impositivas tributarias, equivalentes a la fecha a un total de S/.36.000, por cobrar la deuda de la consumidora María Aurora Gonzales Espinoza con fondos correspondientes a su sueldo, sin considerar el límite legal establecido para el embargo en estos casos. En una primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi había dado la razón al BCP. Sin embargo, en una segunda instancia, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual revocó dicha resolución y dio la razón a la consumidora.