No todo es felicidad en plena celebración navideña, sobre todo para los trabajadores. Y es que, a través de un decreto supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que a partir de mayo del 2011 los trabajadores solo podrán disponer hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).Con esta norma se establece que las entidades depositarias (bancos) de la CTS deberán verificar que el monto total que mantiene el trabajador en su cuenta supere las seis remuneraciones para que pueda retirar solo el 70% del excedente ya que de lo contrario no podrá hacer retiro de suma alguna.Para ello, es obligatorio que hasta el 30 de abril y el 31 de octubre de todos los años los empleadores comuniquen a los bancos dónde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, además del importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada uno de sus colaboradores.