La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró inaplicables los artículos 4.1. y 4.3. del Reglamento de la Ley de Tercerización de Servicios (Decreto Supremo N° 006-2008-TR).La demanda (acción popular) fue presentada por una organización sindical. En primera instancia, la Sala Laboral ha declarado fundada en parte la demanda .El artículo 4.1. establece que los elementos propios de los servicios de tercerización, (regulados en el artículo 2 de la Ley de Tercerización de Servicios -Ley Nº 29245), deben ser evaluados en cada caso concreto.Estos elementos propios son que la empresa cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación, además de la pluralidad de clientes, y se le pague por obra o servicio.